§ Normativa24 · agosto · 20269 min lectura

Verifactu: qué es y cuándo entra en vigor.

Sí, es obligatorio. No, todavía no. El calendario real tras el aplazamiento a 2027, a quién afecta de verdad y qué conviene hacer durante 2026.

Raúl Yuste
Raúl Yuste
Ingeniero de procesos (URV) · Fundador de FlowProp · Partner oficial de Holded

01 · TL;DR

Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos, después de que el Real Decreto-ley 15/2025 aplazara un año el calendario original (que era 2026). Obliga a que tu programa de facturación genere registros inalterables de cada factura y, opcionalmente, los envíe a la AEAT en tiempo real. Si ya usas un software de facturación moderno y actualizado, cumplir será poco más que activar una opción. Si facturas con Excel, plantillas o un programa antiguo, 2026 es el año para migrar con calma.

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02 · Qué es Verifactu (en cristiano)

Verifactu es el nombre popular del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, desarrollado por la Orden HAC/1177/2024). Es la pieza tecnológica de la ley antifraude: persigue el "software de doble uso", los programas que permitían borrar o maquillar ventas.

A partir de su entrada en vigor, cualquier programa con el que emitas facturas debe:

  • Generar un registro de facturación inalterable por cada factura, encadenado con el anterior (si alguien borra o modifica algo, la cadena canta).
  • Incluir un código QR en cada factura, con el que cualquier cliente puede verificarla ante la AEAT.
  • Y aquí la elección que da nombre al sistema: trabajar en modalidad Verifactu (el programa envía cada registro a la AEAT en el momento) o en modalidad no Verifactu (los registros se quedan guardados y firmados electrónicamente, disponibles si Hacienda los pide).

La modalidad de envío es voluntaria, pero tiene premio: la AEAT considera la remisión continua un indicio de buena fe, y el software se simplifica (no hace falta firma electrónica de cada registro si envías).

03 · Cuándo entra en vigor: el calendario real

Aquí ha habido baile de fechas y es la fuente de casi toda la confusión. El calendario original fijaba julio de 2025, luego se movió a 2026, y finalmente el Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre de 2025) lo dejó así:

QuiénFecha límite
Empresas (Impuesto sobre Sociedades)1 de enero de 2027
Autónomos (IRPF) y no residentes con establecimiento (IRNR)1 de julio de 2027
Fabricantes de software de facturaciónYa en vigor: solo pueden comercializar software adaptado
Todo 2026Adaptación voluntaria (y recomendable)

Si has visto por ahí "Verifactu 2026", era el calendario anterior al aplazamiento. La referencia vigente es 2027.

04 · ¿Es obligatorio para ti?

Verifactu obliga a empresas y autónomos con actividad en España que usen programas informáticos para facturar. Las tres exclusiones que debes conocer:

  • Si ya estás en el SII (Suministro Inmediato de Información: grandes empresas, REDEME, grupos de IVA), Verifactu no te aplica. Ya informas a la AEAT de cada factura por otra vía.
  • País Vasco y Navarra tienen sus propios sistemas forales (TicketBAI en el País Vasco). Verifactu es para territorio común.
  • Quien factura sin software (a mano, talonario, plantilla estática) no está obligado por este reglamento. Ojo: la factura electrónica B2B obligatoria de la Ley Crea y Crece va por otro carril y acabará alcanzando a casi todos.

05 · Sanciones: lo que te juegas

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija multas de hasta 50.000 euros por ejercicio para el empresario que use software de facturación no adaptado, y de hasta 150.000 euros para quien lo fabrique o comercialice. No son sanciones teóricas: la AEAT lleva años señalando el software de doble uso como prioridad de inspección.

06 · Qué hacer durante 2026 (sin agobios)

  1. Averigua si tu programa actual estará adaptado. Los principales ERP y programas de facturación en la nube ya lo están o lo estarán de serie. Si tu proveedor no te da una respuesta clara, esa es tu señal de alarma.
  2. Si facturas con Excel o Word, elige programa este año. Migrar en diciembre de 2026 con todo el mercado haciendo lo mismo es pagar la mudanza a precio de pánico. Hemos escrito una guía específica de opciones para cumplir con Verifactu gratis o por poco dinero.
  3. Si eres autónomo, tu fecha es julio de 2027, pero te afectan matices propios: los contamos en Verifactu para autónomos.
  4. Aprovecha el cambio para ordenar el proceso entero. Si vas a tocar el sistema de facturación, es el momento de eliminar de paso el trabajo manual que lo rodea: captura de facturas recibidas, conciliación, reclamación de impagos. El coste marginal de hacerlo a la vez es mínimo.

En FlowProp somos partner oficial de Holded, que es colaborador social de la AEAT para Verifactu y ya cumple el reglamento. Implantamos el programa, migramos tus datos y automatizamos los procesos alrededor de la factura. Así trabajamos con Holded →

07 · Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu?

Tras el aplazamiento aprobado por el RD-ley 15/2025, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto (autónomos en IRPF e IRNR con establecimiento permanente). Durante 2026 la adaptación es voluntaria.

¿Verifactu es obligatorio para todos?

Es obligatorio para empresas y autónomos con actividad en España que usen programas informáticos de facturación, salvo tres exclusiones principales: quienes ya están en el SII (grandes empresas), y los territorios forales de País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas (TicketBAI).

¿Puedo seguir facturando en Word o Excel?

Si facturas a mano (papel, o plantillas de Word/Excel sin funciones de programa de facturación), el reglamento no te obliga a usar Verifactu. Pero en cuanto usas un software de facturación, ese software debe cumplir. En la práctica, la factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece acabará empujando a casi todos a un programa.

¿Qué pasa si no cumplo con Verifactu?

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use software que no cumpla, y de hasta 150.000 euros para quien fabrique o comercialice ese software. Además del riesgo reputacional ante una inspección.

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