§ Normativa26 · septiembre · 20267 min lectura

SII y facturas recibidas: plazos, sanciones y Verifactu.

Cuatro días hábiles por factura, también las de proveedor. Quién está obligado, dónde se atasca, qué pasa si llegas tarde y si tiene sentido apuntarse al SII para evitar Verifactu.

Raúl Yuste
Raúl Yuste
Ingeniero de procesos (URV) · Fundador de FlowProp · Partner oficial de Holded

01 · TL;DR

El SII (Suministro Inmediato de Información) es la forma de llevar los libros de IVA directamente en la sede de la Agencia Tributaria, casi en tiempo real. Es obligatorio para grandes empresas (más de 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones), para quien está en el REDEME y para los grupos de IVA; el resto puede apuntarse de forma voluntaria. Cada factura emitida o recibida se envía en un plazo de 4 días hábiles. Quien está en el SII queda fuera de Verifactu, y eso ha convertido una obligación que casi nadie quería en una opción que muchas pymes se están planteando. Si estás pensando en ello, la ventana para apuntarte en 2027 es noviembre de 2026.

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02 · Qué es el SII, sin tecnicismos

Antes del SII, los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión y ciertas operaciones intracomunitarias) vivían en tu programa de contabilidad y Hacienda solo los veía si los pedía. Desde 2017, las empresas obligadas los llevan en la sede electrónica de la AEAT: cada factura se comunica por separado, con sus datos fiscales, pocos días después de emitirla o registrarla.

A cambio, el SII te quita trabajo por otro lado: dejas de presentar los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 y 390 (resumen anual de IVA), y el plazo para presentar el 303 mensual se alarga hasta el día 30 del mes siguiente.

03 · Quién está obligado

  • Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior.
  • Inscritos en el REDEME: el registro de devolución mensual del IVA. Si pides devoluciones cada mes, estás en el SII.
  • Grupos de entidades a efectos de IVA.
  • Voluntarios: cualquier empresario o profesional puede optar por el SII con el modelo 036.

La opción voluntaria se ejercita en noviembre del año anterior al que quieres aplicarla, y te vincula al menos durante ese año completo. La renuncia también se comunica en noviembre. Hubo una excepción: el Real Decreto-ley 16/2025 abrió un plazo extraordinario de renuncia entre el 25 de diciembre de 2025 y el 31 de enero de 2026 para quienes se habían apuntado pensando en Verifactu y se encontraron con el aplazamiento. Ese plazo ya está cerrado.

04 · Facturas recibidas: la parte que más cuesta

Las facturas emitidas salen de tu programa y enviarlas al SII es casi automático si el software está conectado. Las recibidas son otra historia, porque dependen de papeles que llegan de fuera, tarde y en formatos distintos.

LibroPlazo de envíoDónde se atasca
Emitidas4 días hábiles desde la expedición (8 si factura el cliente o un tercero)Facturas hechas fuera del programa
Recibidas4 días hábiles desde el registro contable, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se declaranFacturas que llegan por correo y nadie registra a tiempo
RectificativasMismos plazos que la factura originalAbonos de proveedor que no se vinculan a su factura

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos nacionales. Cuatro días parecen suficientes hasta que un proveedor manda la factura a un correo que solo mira una persona, y esa persona está de vacaciones.

Si llegas tarde, la sanción es del 0,5 % del importe de la factura, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre (artículo 200.3 de la Ley General Tributaria). No es dramática, pero se acumula en silencio y aparece de golpe.

La sede de la AEAT permite consultar el libro de facturas recibidas que has enviado y, cuando tu proveedor también está en el SII, contrastar lo que tú has registrado con lo que él ha declarado. Es la forma más rápida de encontrar facturas duplicadas, importes que no cuadran o facturas que nunca llegaste a registrar.

05 · SII y Verifactu: una u otra, nunca las dos

El reglamento de Verifactu excluye expresamente a quien lleva los libros por el SII. La lógica es sencilla: si Hacienda ya recibe cada factura en cuatro días, no necesita además el registro encadenado y el QR. Con el calendario vigente (Real Decreto-ley 15/2025), Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos, y durante 2026 es voluntario. Lo explicamos en cuándo entra en vigor Verifactu.

 SIIVerifactu
Qué envíaEmitidas y recibidasSolo emitidas
Cuándo4 días hábilesAl emitir (o registro guardado si no envías)
QR en la facturaNoSí
Modelos que te ahorras347, 340 y 390Ninguno
Esfuerzo diarioAlto si las recibidas no están automatizadasCasi nulo con un programa adaptado

06 · ¿Te conviene apuntarte al SII voluntario?

Hay asesorías que lo están recomendando para "saltarse" Verifactu. Nuestra opinión honesta: para la mayoría de pymes no compensa. Cambias una obligación que, con un programa adaptado, no te cuesta nada en el día a día por otra que te obliga a registrar cada factura de proveedor en cuatro días hábiles, todo el año.

Tiene sentido si se dan varias de estas condiciones:

  1. Ya estás cerca de los 6 millones de volumen y vas a entrar en el SII igualmente en uno o dos años.
  2. Pides devoluciones de IVA con frecuencia y te interesa el REDEME.
  3. Tu programa de facturación no va a cumplir Verifactu a tiempo y cambiarlo ahora es peor que conectar el SII.
  4. La recepción de facturas de proveedor ya está automatizada, de forma que registrar en cuatro días no depende de que alguien se acuerde.

Si no cumples ninguna, es más barato adaptarse a Verifactu. Repasamos opciones en programas adaptados a Verifactu y en Verifactu gratis.

07 · Cómo llegar a tiempo con las recibidas

El SII no se cumple con disciplina, se cumple con un flujo. El que montamos en clientes con muchas facturas de proveedor tiene cuatro piezas:

  • Un único buzón de facturas al que escriben todos los proveedores, en lugar del correo personal de quien las pidió.
  • Lectura automática de cada PDF: proveedor, NIF, fecha, base, tipo de IVA y total, con validación de que las cifras cuadran.
  • Registro directo en el ERP el mismo día, con la cuenta de gasto propuesta y la factura adjunta.
  • Envío al SII desde el propio programa y un aviso si alguna factura lleva más de dos días sin registrar.

Con eso, el plazo de cuatro días deja de ser un riesgo. Lo contamos con detalle en automatizar facturas de proveedor. Holded permite enviar los libros al SII desde el propio programa, así que el flujo se cierra sin herramientas intermedias; lo explicamos en Holded y Verifactu.

Datos normativos comprobados a 26 de septiembre de 2026. Plazos y umbrales pueden cambiar; si lees esto mucho más tarde, confírmalos con tu asesoría.

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08 · Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para enviar las facturas recibidas al SII?

Cuatro días hábiles desde que la factura se registra contablemente, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Además, el envío tiene que hacerse siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluye la operación.

¿Quién está obligado a llevar los libros de IVA por el SII?

Las empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros, las inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME) y los grupos de entidades a efectos de IVA. Cualquier otro empresario o profesional puede apuntarse voluntariamente con el modelo 036, en noviembre del año anterior.

Si estoy en el SII, ¿tengo que cumplir Verifactu?

No. El reglamento de Verifactu excluye a quien lleva los libros registro de IVA a través del SII. Son sistemas alternativos: o uno o el otro. Según el calendario vigente, Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos.

¿Qué sanción hay por enviar tarde las facturas al SII?

El 0,5 % del importe de cada factura enviada con retraso, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre, según el artículo 200.3 de la Ley General Tributaria.

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